Responsabilidad de las partes en una instalación

Responsabilidad de las partes en una instalación


La responsabilidad del instalador cobra una importancia relevante. En tanto, los sistemas que él instala tienen por finalidad justamente la seguridad de las personas, seguridad que se ve quebrantada y que ocasiona el efecto contrario, es decir la inseguridad, si la instalación fue mal realizada o si el producto instalado cuenta con problemas de funcionamiento.

1 Quien fabrica un producto destinado a la Seguridad Física, Electrónica, de Monitoreo o de Alarmas, debe saber que se está vinculando jurídicamente no sólo con el vendedor mayorista o minorista, sino también con el usuario o comitente final. Esto significa que responderá legalmente por los vicios y defectos de fabricación de sus productos.

2 Quien importa un producto de fabricación extranjera, asume las mismas responsabilidades que el fabricante respecto de terceros. Deberá recordarse que las cláusulas limitativas de responsabilidad funcionan exclusivamente entre contratantes.

3 Similares responsabilidades asumirá obviamente el distribuidor del producto, con la diferencia de que en caso de existir vicios de origen podrá citar como tercero responsable al fabricante, mayorista, importador o compañía aseguradora del producto.

4 Frente al comitente o destinatario final del producto, el profesional arquitecto, ingeniero o técnico o responsable del área de Dirección Técnica, resultará responsable porque su obligación es la de fiscalizar la calidad y las garantías con que cuenta el producto adquirido. Esta responsabilidad se plantea tanto en la dirección de obra común como en las direcciones especializadas, es decir las llamadas "direcciones técnicas ejecutivas" o por "administración".

5 El profesional podrá no obstante, limitar su responsabilidad si logra probar que fue víctima de una publicidad engañosa o de un producto que contenía vicios ocultos, aún para la mirada de un especialista de primer nivel en el área de la seguridad. No debe olvidarse que la publicidad forma parte de los contratos de compraventa de los productos.

6 No eximirá de responsabilidad al profesional el hecho de que use materiales suministrados por el comitente, pues aún en ese caso subsiste su obligación de fiscalización. En caso de no estar de acuerdo con la calidad o el uso de los materiales propuestos, deberá asentar su disconformidad por escrito en el contrato de dirección de obra y notificar esta decisión al comitente.

7 En el supuesto de que la responsabilidad profesional sea enjuiciada, deberá citarse al fabricante, importador o vendedor, ya que aunque frente al comitente la responsabilidad es solidaria, existen acciones de regreso o de recupero entre ellos.

8 Contravenir o desconocer la existencia del manual de uso de un producto será para un profesional una causal de absorción íntegra de la culpa. Por la razón expresada resulta fundamental anoticiarse de la existencia de los mismos y volcarlos por escrito en el pliego de condiciones o en la memoria descriptiva que forman parte del proyecto; esto se hace extensivo en cuanto a la correcta aplicación de las normas de ingeniería, códigos de práctica, normativa existente, Leyes, Decretos o resoluciones en vigencia en la materia.

9 Resulta también sumamente recomendable que en la compra de materiales efectuada directamente por el profesional, se mencione el destino de los mismos, la ubicación de la obra en cuestión y el nombre del comitente. Esto evitará entre otras molestias, la muy común de que el vendedor ejecute al profesional por falta de pago de materiales, pero a la vez servirá para que el vendedor no pueda negar que había sido informado sobre el destino que se le iba a dar a los mismos.

10 Exigida y lograda la garantía por parte del vendedor -quién a su vez podrá exigirla al fabricante o importador resultará conveniente entregar la misma al destinatario final bajo recibo. Ello permitirá que el usuario final conozca el origen del producto, el tiempo máximo para efectuar reclamos y la responsabilidad con que han actuado todos los participes de una provisión e instalación.

Consideraciones

La empresa de alarmas y/o monitoreo, carga con la indelegable responsabilidad de vender un producto y un servicio que esté de acuerdo a las expectativas de su cliente y de informar a éste las particularidades del proyecto, de manera honesta y clara, sin escatimar esfuerzos en informar de las distintas variables que mejorarían el proyecto básico, aunque resulte presuntamente contraproducente desde el punto de vista económico, ya que por supuesto implican un presupuesto mayor.

Si el cliente insiste en poner un sistema por demás vulnerable y caprichosamente inadecuado al propósito esperado, la empresa de alarmas debe poner por escrito esta circunstancia y hacer que el cliente firme una carta de aceptación.

No obstante, si el proyecto se ajusta a lo sugerido por el "proyectista" o por el "instalador", éste deberá hacer una somera descripción de lo proyectado y sus recomendaciones, con un listado de componentes y entregar a la empresa este escrito, para que en el presupuesto o contrato de provisión, instalación o servicio, se deje pautado, cuales son los elementos que se instalaran y para qué sirven, utilizar dicho presupuesto para dejar en claro que la empresa instala una alarma que está en condiciones de avisar por teléfono a una empresa de monitoreo, pero que no está previsto que la empresa de alarma ni sus empleados, cotidianamente se responsabilicen por conectar y desconectar la misma, no está la empresa de alarmas corriendo con la responsabilidad de asegurar el servicio durante una interrupción en el funcionamiento de las líneas telefónicas o la ocurrencia desafortunada de una falla incapacitante del sistema de alarma, cuya reparación está cubierta por una garantía, pero no su funcionamiento ininterrumpido y que además se sugiere al propietario que contrate un seguro contra robo, asalto e incendio ya que la empresa no indemnizará suma alguna por el funcionamiento exitoso o no del sistema de alarma.

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